lunes, 25 de mayo de 2009

Marco normativo y legal de la educación especial en Chile

En nuestro país, el marco constitucional establece que el derecho a la educación es para todas las personas sin distinción. En efecto, la Constitución Política de la República de Chile (1980) señala que “es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, y que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación.
Otros documentos legales de gran importancia son la Convención de los Derechos del Niño (1990), que en Chile es ley con rango constitucional, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (OEA, Guatemala, 1999), ratificada por Chile en el año 2002.
Teniendo como referencia la legislación mencionada y con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los grupos más vulnerables, en Chile, durante los últimos 15 años, se han dictado diversas normativas para hacer efectivos estos derechos, las que se señalan a continuación:

1990

Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990.
Establece normas para Integrar alumnos con discapacidad en establecimientos de educación regular.
Decreto Exento de Educación Nº 87/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad intelectual.

Decreto Supremo de Educación Nº 89/90 y sus modificaciones.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad visual.

Decreto Supremo de Educación Nº 86/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad auditiva.

Decreto Supremo de Educación Nº 577/90.
Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.

Decreto Supremo de Educación Nº 815/90.
Aprueba planes y programas de estudio para personas con autismo, psicosis o disfasia severa.

1994

Decreto Supremo de Educación Nº 363/94.
Establece normas técnicas para el funcionamiento de los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales del país.

Ley N°19.284, sobre la plena integración social de las personas con discapacidad.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas (Art. 1).

1998

Decreto Supremo de Educación Nº 1/98.
Reglamenta el Título IV, Capítulo II de la Ley 19.284, que Norma la Integración Escolar de Alumnos y Alumnas con Necesidades Educativas Especiales, reemplazando al decreto 490, vigente hasta esa fecha, excepto su artículo 4º.

La Ley de Educación Nº 19.598.
Incorpora una modificación en el artículo 9º bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, estableciendo el pago de la subvención para los alumnos con discapacidad integrados en 2º nivel de Transición de la educación parvularia y de Enseñanza
Media y un incremento en la subvención para alumnos con discapacidad auditiva, visual y multidéficit atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.

1999

Decretos Supremos de Educación Nº 374 y 375.
Crea las Escuelas y Aulas Hospitalarias y otorga subvención de Educación Especial a alumnos hospitalizados.

Decreto Supremo de Educación Nº 291.
Reglamenta el Funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los Establecimientos Educacionales del País. Entre otros aspectos, establece que el programa de apoyo pedagógico se regirá por la planificación del curso común y sobre la base de los Programas de Estudios vigentes y se privilegia un trabajo colaborativo entre el profesor de aula y el de educación especial.


2000

Decreto Supremo de Educación Nº 787.
Declara que los centros y microcentros de diagnósticos se denominarán “equipos multiprofesionales”, y establece normas para su organización y funcionamiento.

2002

Decreto Exento de Educación Nº 1.300.
Aprueba Planes y Programas para alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Este decreto asume el enfoque curricular y educativo incorporando en su plan general las bases curriculares de la educación parvularia, y como complemento, un plan específico para la superación de las dificultades específicas en lenguaje.

Estas normativas, en la medida en que sean revisadas y perfeccionadas, junto a otras desarrolladas en el contexto de la Reforma Educacional, permitirán aumentar la cobertura de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el sistema de educación regular y especial, y mejorar progresivamente las condiciones en los establecimientos educacionales para dar respuestas efectivas a estos alumnos.

domingo, 24 de mayo de 2009

Medidas en ejecución 2005


Durante el presente año se ha iniciado la implementación de las siguientes medidas:

· Envío de un Proyecto de Ley, con el objeto de incrementar las subvenciones de los alumnos ciegos, sordos, con disfasia severa, autismo y discapacidades múltiples que se educan en las escuelas especiales. Esta medida tiene como objetivo entregar una educación personalizada y mejorar la calidad de la educación que se entrega a estos alumnos.

· Otorgar la Beca Juan Gómez Millas a los alumnos ciegos que estudian en universidades acreditadas. Dichos alumnos ingresan a la educación superior a través de un mecanismo especial, ya que no rinden la Prueba de Selección Universitaria, por lo cual antes quedaban marginados de postular a dicha beca.

· Creación de un Consejo Consultivo, que funcione semestralmente, integrado por representantes de los padres, del Colegio de Profesores, académicos y sostenedores, con el objeto de que realicen un seguimiento de estas políticas y el cumplimiento de las acciones establecidas. Este consejo constituirá un espacio real de participación de la sociedad civil.

· Las Unidades de Currículum y Evaluación y de Educación Especial han encargado este año estudios para generar propuestas en relación a las siguientes temáticas: formación laboral de jóvenes con discapacidad, adaptación del programa de estudio del sector lenguaje comunicación para alumnos con discapacidad intelectual, y criterios y orientaciones para adaptar el currículo de la educación básica para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. Los resultados de dichos estudios serán los primeros aportes para iniciar los cambios que esta política impulsará en el currículo.

· Contratación de profesionales no docentes para fortalecer los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.

· Realización de un nuevo estudio sobre la calidad de la integración escolar. A dicho estudio se invitará a participar a instituciones y organismos de amplia trayectoria en investigación.

Para concluir es necesario señalar que las diferentes acciones establecidas en esta política serán implementadas en forma gradual de acuerdo a las prioridades definidas por las autoridades y los equipos técnicos del nuevo gobierno.

sábado, 23 de mayo de 2009

Extender la comunicación y difusión

Objetivos:

Promover la valoración y respeto por la diversidad y las diferencias individuales, animando el desarrollo de una convivencia escolar y social más inclusiva y solidaria.
Informar a los diversos actores del sistema educativo y opinión pública sobre la Política Nacional de Educación Especial y los avances de ella.

Con el fin de alcanzar los propósitos anteriormente señalados se procederá a:

· Diseñar una estrategia de comunicación nacional, regional y comunal con énfasis en la comunidad y la familia, orientando sobre las opciones educativas para la población con necesidades educativas especiales. Con esta estrategia comunicacional se espera además, contribuir en la promoción de valores como el respeto a la diversidad, el pluralismo y la aceptación de las diferencias individuales.

viernes, 22 de mayo de 2009

Reforzar los equipos técnicos del Ministerio de Educación

Objetivos:

Fortalecer las capacidades técnicas de los equipos de supervisores y de los profesionales del Ministerio de Educación para apoyar a los establecimientos educacionales en la atención de la diversidad y de las necesidades educativas especiales.

Ampliar los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación en las todas regiones del país.

Para conseguir los propósitos anteriormente señalados se procederá a:

· Fortalecer el sistema de supervisión y de equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación en las distintas regiones y provincias del país. Estos equipos deben velar por la adecuada escolarización de los alumnos, así como por la calidad de los procesos educativos, tanto en las escuelas especiales como en los establecimientos de educación regular.

· Desarrollar un plan de perfeccionamiento de coordinadores, supervisores y equipos multiprofesionales y fiscalizadores del Ministerio de Educación para la implementación de esta política.

· Mejorar el sistema de información en los niveles provincial, regional y nacional para orientar a las familias de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales sobre las opciones educativas que ofrece el sistema educacional.

· Mejorar la capacidad de fiscalización, cumplimiento de la normativa y de la utilización de los recursos financieros en los establecimientos de educación regular y en las escuelas especiales.

· Resguardar mejor los derechos de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales y sus familias, con el fin evitar la discriminación y exclusión en el sistema educativo.

Aumentar el financiamiento de la educación especial

Objetivo:

Mejorar el sistema de financiamiento de la educación especial.

Para conseguir los propósitos anteriormente señalados se procederá a:

· Realizar un estudio para determinar los costos de las diferentes necesidades educativas especiales, de manera de establecer criterios para asignar la subvención de la educación especial de acuerdo con los requerimientos que éstas demandan.

· Proveer de mayores recursos económicos a las escuelas de educación especial que atienden a los alumnos con autismo, con discapacidades severas y múltiples.

· Revisar el mecanismo de asignación de recursos financieros a los establecimientos de educación regular que integran alumnos con discapacidad.

· Instalar un sistema que evalúe las necesidades educativas especiales de los alumnos a través de organismos acreditados para realizar dicha función.

· Mejorar la fiscalización del uso de los recursos financieros asignados a los establecimientos por parte del Estado para cautelar que sean utilizados en los objetivos a los que fueron destinados.

jueves, 21 de mayo de 2009

Mejorar la formación inicial y en servicio de los docentes y profesionales de la educación especial y regular

Objetivos:

Propiciar un trabajo conjunto con las universidades e institutos profesionales que imparten las carreras pedagógicas para que éstas incluyan en sus mallas curriculares conocimientos y estrategias para educar en la diversidad y atender las necesidades educativas especiales.
Generar más instancias de perfeccionamiento y capacitación a profesores y profesionales de la educación especial y regular en la atención de las necesidades educativas especiales y la diversidad.

En relación con la formación inicial de los docentes y otros profesionales se propone:

· Propiciar que la formación inicial de los profesores de educación especial los habilite para trabajar con las necesidades educativas especiales en el marco del currículo común, con las adaptaciones pertinentes.

· Requerir de las instituciones de educación superior la incorporación, en las mallas curriculares de formación docente, de los conocimientos y estrategias necesarias para educar en la diversidad y atender las necesidades educativas especiales como también incorporar en la formación de diferentes profesionales la temática de la discapacidad.

· Incentivar el desarrollo de investigaciones y de proyectos de tesis en la temática de la diversidad y las necesidades educativas especiales, que generen conocimientos de prácticas pedagógicas innovadoras.

En relación con la formación en servicio:

· Incorporar en los planes de perfeccionamiento en servicio, para todos los docentes de educación especial y regular y otros profesionales, la atención de la diversidad y de las necesidades educativas especiales.

· Incentivar en el actual sistema de pasantías nacionales el intercambio entre docentes de establecimientos de educación regular y especial, con el fin de promover el desarrollo profesional y personal.

· Incorporar a los docentes y otros profesionales de las escuelas especiales en los procesos de perfeccionamiento de carácter general, sobre diferentes aspectos de la educación, especialmente los relativos al desarrollo curricular.

· Incorporar a los docentes que trabajan en escuelas especiales al sistema de asignación de excelencia pedagógica. Esto implica que los profesores que voluntariamente postulen a este proceso podrán integrarse a la Red Maestros de Maestros y recibir la bonificación económica correspondiente y contribuir al desarrollo profesional continuo de sus pares.

· Desarrollar acciones de perfeccionamiento especializado con los docentes de las escuelas especiales, para que adquieran las competencias en cuanto a atender adecuadamente a alumnos con discapacidad severa o múltiple.

· Generar intercambio de experiencias entre docentes, que muestren prácticas pedagógicas efectivas, tanto en establecimientos con integración escolar como en escuelas especiales.

Participación de la familia, escuela y comunidad

Objetivos:

Fortalecer y ampliar el rol de la familia en el proceso educativo de sus hijos.
Establecer alianzas intersectoriales y con la sociedad civil para mejorar la calidad de las respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.

Con la familia:

· Implementar un sistema de información, asesoría y apoyo a las familias de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, para ejercer su derecho a elegir la opción educativa más adecuada para sus hijos y participar activamente en el proceso educativo.

· Fortalecer la capacidad de la familia como actor fundamental y recurso educativo, asumiendo acciones de control y fiscalización social de esta política.

· Promover la participación de los padres en las decisiones relativas a la enseñanza, las adaptaciones curriculares y los procesos de evaluación de sus hijos.


En relación a las asociaciones de y para personas con discapacidad:

Potenciar el trabajo en red entre diversas organizaciones, especialmente aquellas de y para personas con discapacidad, tanto en la implementación de esta política como en la generación, ejecución y seguimiento de los proyectos educativos de los establecimientos.


En relación a la intersectorialidad:

Establecer instancias y mecanismos de coordinación intersectorial entre diferentes organismos públicos y privados para garantizar la adecuada implementación de esta política y la óptima utilización de los recursos.