sábado, 6 de junio de 2009

La integración de los discapacitados

¿Qué es un discapacitado?


Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de un Mensaje del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado.

Necesidades Educativas Especiales



Las implicancias del concepto de N.E.E son las siguientes:

Las N.E.E no se definen por las categorías diagnósticas tradicionales, sino por las distintas ayudas y recursos pedagógicos, materiales y/o humanos que hay que proporcionar para facilitar el desarrollo personal y proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas.
Las dificultades de aprendizaje y de participación que experimentan los alumnos, son de naturaleza interactiva. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación. Si bien, en el caso de las personas con discapacidad, existen ciertas necesidades especiales que se derivan de dicha condición, al margen del contexto en el que se desenvuelven, no es menos cierto que muchas dependerán de otras variables personales, educativas y sociales. Es importante, además, señalar que algunos aspectos que se derivan de su discapacidad hay que abordarlos desde el sector de la salud y no desde la educación, por lo que es fundamental una coordinación y trabajo intersectorial.
El origen interactivo de las dificultades de aprendizaje nos remite a la idea de relatividad de las necesidades educativas especiales y nos obliga a situarlas en un continuo, al que las escuelas han de dar respuesta y que van desde la más leves a las más significativas. Las necesidades educativas especiales tendrán matices distintos en función de la respuesta y características de cada escuela, más necesidades educativas especiales generará en los alumnos.
Las necesidades educativas especiales además de relativas son cambiantes, ya que pueden variar en función de los avances del propio alumno y de los cambios de la enseñanza y entorno educativo . Es mejor entonces hablar de “situación” como algo opuesto a “estado”.
Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter transitorio o permanente. De hecho, hay alumnos que requieren ayudas y recursos sólo en un momento determinado de su escolarización, otros en cambio requerirán de estos apoyos en forma sostenida en el tiempo.(2)
Las necesidades educativas ajustadas al diseño curricular se presentan por nivel educativo en relación a las siguientes dificultades:
Educación Parvularia: Percepción e interrelación con las personas y el entorno; desarrollo emocional y socio-afectivo; Adquisición y desarrollo del lenguaje y la comunicación, adquisición de hábitos básicos; desarrollo de habilidades sociales; orientación espacial, desarrollo de habilidades para el desarrollo del apresto a la lecto-escritura y de nociones básicas del cálculo.
Educación básica: Área de comunicación y lenguaje oral y escrito, cálculo, conocimiento del medio social, natural y cultural, educación artística y educación física.
Educación media: Desarrollo intelectual, personal y social, interacciónEntre pares, ausentismo y deserción escolar, habilidades manifestadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Educación técnico-superior: Orientación profesional, habilidades Personales y sociales, contraindicaciones académicas según tipo de carreras.


Necesidades Educativas Especiales Transitorias


  • Trastorno Emocional

  • Violencia Intrafamiliar
  • Fobias
  • Embarazo adolescente

  • Drogadicción

  • Trastornos Específicos del Lenguaje

  • Trastornos Específicos del Aprendizaje

  • Aprendizaje Lento

  • Déficit atencional

  • Hiperactividad

  • Trastornos conductuales

  • Deprivación socio-económica y cultural

Necesidades Educativas Especiales Permanentes


Discapacidad:
  • Intelectual

  • Auditiva

  • Visual

  • Motora

  • Multidéficit

  • Psíquica

  • Graves Alteraciones en la capacidad de relación y comunicación

  • Visceral

miércoles, 3 de junio de 2009

Perfil y Competencias del Psicopedagogo


Un profesional en psicopedagogía posee conocimientos de:


  • Las bases epistemológicas del saber psicopedagógico, sus nociones básicas y ejes conceptuales.
    Las ciencias auxiliares que contextualizan el desempeño profesional y todas las aplicaciones que estas conllevan hacia el pensamiento y desarrollo como ser humano.

  • Los fundamentos del sujeto y del objeto de conocimiento y de su interrelación con el lenguaje y la influencia socio*histórica, dentro del contexto de los procesos cotidianos del aprender.

  • Los instrumentos teóricos que le permiten intervenir psicopedagógicamente con sujetos de distintas edades atendiendo a la diversidad.

  • Los saberes necesarios que le permitan fundamentar su intervención en diversos contextos y situaciones.

Habilidades

Tiene habilidades específicas para:

  • Comprender los procesos del aprender, sus múltiples entrecruzamientos y las prácticas sociales e históricas que los atraviesan y asistir a la persona desde un abordaje individual, grupal y comunitario.
  • Asesorar a los distintos actores implicados sobre la caracterización del curso saludable de la constitución del aprender a fin de prevenir malestares en los distintos estadios evolutivos.
  • Detectar alteraciones en el aprender, proponer y aplicar estrategias de tratamiento y efectuar pronósticos de evolución.
  • Desarrollar estrategias de prevención.
  • Orientar sobre intervenciones de enseñanza que favorezcan una mejor calidad en el proceso de aprender.
  • Intervenir en el área de recursos humanos en contextos relacionados con el mundo del trabajo.
  • Elaborar, orientar y asesorar respecto a la construcción y selección de materiales didácticos específicos para niños con necesidades educativas especiales.
  • Desarrollar estrategias de intervención en proyectos vinculadas a la tercera edad.
  • Comunicar su saber en equipos interdisciplinarios en distintos ámbitos institucionales relacionados con la educación, la salud, el trabajo, etc.
  • Participar en proyectos de investigación interdisciplinarios.

Psicopedagogía


La Psicopedagogía surge como disciplina científica a mediados del siglo XX, destacando el valor de la interdisciplina , y fusionando saberes y experiencias de la educación y de la salud mental.


Pionera en Argentina


La Universidad del Salvador, en Argentina, fue pionera, pues la primera carrera de grado de Psicopedagogía en Latinoamérica forma parte de su Acta Fundacional del 2 de mayo de 1956, en Buenos Aires. A partir de entonces, dicha disciplina ha ido extendiéndose hacia otros países latinoamericanos y especialmente hacia España.


En Chile


En Chile, la Psicopedagogía data de 1981, año en que se crea la carrera (la primera en Chile)en el Instituto Profesional Educares (posteriormente Universidad Educares y actualmente Universidad Andrés Bello), extendiéndose hacia otras instituciones públicas como el desaparecido Instituto Profesional de Osorno, Universidad de los Lagos, Universidad de Playa Ancha, etc. Sin embargo, una vez promulgada la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) un día antes de que Pinochet dejara el poder político, y posteriormente, el estatuto docente (ley 19070), esta carrera es descontinuada en las universidades del estado, que deciden impartir la carrera de educación diferencial, quedando la psicopedagogía relegada hasta estos días sólo al ámbito de la educación superior privada; dichas leyes, han omitido al psicopedagogo como un profesional de la educación, lo que le impide desarrollar su trabajo de manera libre en las escuelas municipales y/o particular subvencionadas.
Cabe destacar además, que este fenómeno es transversal, dado que son realmente muy pocas las universidades e institutos que cuentan con psicopedagogos en su planta académica a cargo de la formación de los futuros profesionales. De hecho gran parte de los profesores de especialidad, coordinadores y jefes de carrera son psicólogos, educadores diferenciales o educadoras de párvulo con postítulo de 2 o tres semestres en dificultades de aprendizaje; lo que claramente afecta la calidad del servicio entregado por estas instituciones. ( en el fondo, es como si la carrera de medicina tuviera a una enfermera de jefa de carrera)
Actualmente en Chile, no existe un ente gremial que agrupe a los profesionales psicopedagogos. La única instancia existente es la Asamblea de Estudiantes de Psicopedagogía de Chile ADEPSCH, que agrupa principalmente a estudiantes de los institutos Los Leones, IPLACEX, Universidad
UCINF y Universidad de las Américas. Esta instancia, se ha encargado de desarrollar un trabajo de reconocimiento y consolidación de la disciplina, a través de diversas gestiones a nivel gubernamental, parlamentario, académico, etc. Presentando indicaciones al proyecto de ley general de educación, creación de un directorio psicopedagógico, encuentros de psicopedagogía y próximamente una mesa de expertos, compuesta por profesionales psicopedagogos de pregrado que elaboren una primera aproximación teórico*conceptual acerca de la disciplina, y que proponga un modelo de desarrollo para la psicopedagogía en Chile.


lunes, 25 de mayo de 2009

Marco normativo y legal de la educación especial en Chile

En nuestro país, el marco constitucional establece que el derecho a la educación es para todas las personas sin distinción. En efecto, la Constitución Política de la República de Chile (1980) señala que “es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, y que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación.
Otros documentos legales de gran importancia son la Convención de los Derechos del Niño (1990), que en Chile es ley con rango constitucional, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (OEA, Guatemala, 1999), ratificada por Chile en el año 2002.
Teniendo como referencia la legislación mencionada y con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los grupos más vulnerables, en Chile, durante los últimos 15 años, se han dictado diversas normativas para hacer efectivos estos derechos, las que se señalan a continuación:

1990

Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990.
Establece normas para Integrar alumnos con discapacidad en establecimientos de educación regular.
Decreto Exento de Educación Nº 87/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad intelectual.

Decreto Supremo de Educación Nº 89/90 y sus modificaciones.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad visual.

Decreto Supremo de Educación Nº 86/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad auditiva.

Decreto Supremo de Educación Nº 577/90.
Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.

Decreto Supremo de Educación Nº 815/90.
Aprueba planes y programas de estudio para personas con autismo, psicosis o disfasia severa.

1994

Decreto Supremo de Educación Nº 363/94.
Establece normas técnicas para el funcionamiento de los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales del país.

Ley N°19.284, sobre la plena integración social de las personas con discapacidad.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas (Art. 1).

1998

Decreto Supremo de Educación Nº 1/98.
Reglamenta el Título IV, Capítulo II de la Ley 19.284, que Norma la Integración Escolar de Alumnos y Alumnas con Necesidades Educativas Especiales, reemplazando al decreto 490, vigente hasta esa fecha, excepto su artículo 4º.

La Ley de Educación Nº 19.598.
Incorpora una modificación en el artículo 9º bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, estableciendo el pago de la subvención para los alumnos con discapacidad integrados en 2º nivel de Transición de la educación parvularia y de Enseñanza
Media y un incremento en la subvención para alumnos con discapacidad auditiva, visual y multidéficit atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.

1999

Decretos Supremos de Educación Nº 374 y 375.
Crea las Escuelas y Aulas Hospitalarias y otorga subvención de Educación Especial a alumnos hospitalizados.

Decreto Supremo de Educación Nº 291.
Reglamenta el Funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los Establecimientos Educacionales del País. Entre otros aspectos, establece que el programa de apoyo pedagógico se regirá por la planificación del curso común y sobre la base de los Programas de Estudios vigentes y se privilegia un trabajo colaborativo entre el profesor de aula y el de educación especial.


2000

Decreto Supremo de Educación Nº 787.
Declara que los centros y microcentros de diagnósticos se denominarán “equipos multiprofesionales”, y establece normas para su organización y funcionamiento.

2002

Decreto Exento de Educación Nº 1.300.
Aprueba Planes y Programas para alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Este decreto asume el enfoque curricular y educativo incorporando en su plan general las bases curriculares de la educación parvularia, y como complemento, un plan específico para la superación de las dificultades específicas en lenguaje.

Estas normativas, en la medida en que sean revisadas y perfeccionadas, junto a otras desarrolladas en el contexto de la Reforma Educacional, permitirán aumentar la cobertura de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el sistema de educación regular y especial, y mejorar progresivamente las condiciones en los establecimientos educacionales para dar respuestas efectivas a estos alumnos.

domingo, 24 de mayo de 2009

Medidas en ejecución 2005


Durante el presente año se ha iniciado la implementación de las siguientes medidas:

· Envío de un Proyecto de Ley, con el objeto de incrementar las subvenciones de los alumnos ciegos, sordos, con disfasia severa, autismo y discapacidades múltiples que se educan en las escuelas especiales. Esta medida tiene como objetivo entregar una educación personalizada y mejorar la calidad de la educación que se entrega a estos alumnos.

· Otorgar la Beca Juan Gómez Millas a los alumnos ciegos que estudian en universidades acreditadas. Dichos alumnos ingresan a la educación superior a través de un mecanismo especial, ya que no rinden la Prueba de Selección Universitaria, por lo cual antes quedaban marginados de postular a dicha beca.

· Creación de un Consejo Consultivo, que funcione semestralmente, integrado por representantes de los padres, del Colegio de Profesores, académicos y sostenedores, con el objeto de que realicen un seguimiento de estas políticas y el cumplimiento de las acciones establecidas. Este consejo constituirá un espacio real de participación de la sociedad civil.

· Las Unidades de Currículum y Evaluación y de Educación Especial han encargado este año estudios para generar propuestas en relación a las siguientes temáticas: formación laboral de jóvenes con discapacidad, adaptación del programa de estudio del sector lenguaje comunicación para alumnos con discapacidad intelectual, y criterios y orientaciones para adaptar el currículo de la educación básica para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. Los resultados de dichos estudios serán los primeros aportes para iniciar los cambios que esta política impulsará en el currículo.

· Contratación de profesionales no docentes para fortalecer los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.

· Realización de un nuevo estudio sobre la calidad de la integración escolar. A dicho estudio se invitará a participar a instituciones y organismos de amplia trayectoria en investigación.

Para concluir es necesario señalar que las diferentes acciones establecidas en esta política serán implementadas en forma gradual de acuerdo a las prioridades definidas por las autoridades y los equipos técnicos del nuevo gobierno.

sábado, 23 de mayo de 2009

Extender la comunicación y difusión

Objetivos:

Promover la valoración y respeto por la diversidad y las diferencias individuales, animando el desarrollo de una convivencia escolar y social más inclusiva y solidaria.
Informar a los diversos actores del sistema educativo y opinión pública sobre la Política Nacional de Educación Especial y los avances de ella.

Con el fin de alcanzar los propósitos anteriormente señalados se procederá a:

· Diseñar una estrategia de comunicación nacional, regional y comunal con énfasis en la comunidad y la familia, orientando sobre las opciones educativas para la población con necesidades educativas especiales. Con esta estrategia comunicacional se espera además, contribuir en la promoción de valores como el respeto a la diversidad, el pluralismo y la aceptación de las diferencias individuales.