lunes, 25 de mayo de 2009

Marco normativo y legal de la educación especial en Chile

En nuestro país, el marco constitucional establece que el derecho a la educación es para todas las personas sin distinción. En efecto, la Constitución Política de la República de Chile (1980) señala que “es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, y que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación.
Otros documentos legales de gran importancia son la Convención de los Derechos del Niño (1990), que en Chile es ley con rango constitucional, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (OEA, Guatemala, 1999), ratificada por Chile en el año 2002.
Teniendo como referencia la legislación mencionada y con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los grupos más vulnerables, en Chile, durante los últimos 15 años, se han dictado diversas normativas para hacer efectivos estos derechos, las que se señalan a continuación:

1990

Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990.
Establece normas para Integrar alumnos con discapacidad en establecimientos de educación regular.
Decreto Exento de Educación Nº 87/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad intelectual.

Decreto Supremo de Educación Nº 89/90 y sus modificaciones.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad visual.

Decreto Supremo de Educación Nº 86/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad auditiva.

Decreto Supremo de Educación Nº 577/90.
Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.

Decreto Supremo de Educación Nº 815/90.
Aprueba planes y programas de estudio para personas con autismo, psicosis o disfasia severa.

1994

Decreto Supremo de Educación Nº 363/94.
Establece normas técnicas para el funcionamiento de los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales del país.

Ley N°19.284, sobre la plena integración social de las personas con discapacidad.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas (Art. 1).

1998

Decreto Supremo de Educación Nº 1/98.
Reglamenta el Título IV, Capítulo II de la Ley 19.284, que Norma la Integración Escolar de Alumnos y Alumnas con Necesidades Educativas Especiales, reemplazando al decreto 490, vigente hasta esa fecha, excepto su artículo 4º.

La Ley de Educación Nº 19.598.
Incorpora una modificación en el artículo 9º bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, estableciendo el pago de la subvención para los alumnos con discapacidad integrados en 2º nivel de Transición de la educación parvularia y de Enseñanza
Media y un incremento en la subvención para alumnos con discapacidad auditiva, visual y multidéficit atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.

1999

Decretos Supremos de Educación Nº 374 y 375.
Crea las Escuelas y Aulas Hospitalarias y otorga subvención de Educación Especial a alumnos hospitalizados.

Decreto Supremo de Educación Nº 291.
Reglamenta el Funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los Establecimientos Educacionales del País. Entre otros aspectos, establece que el programa de apoyo pedagógico se regirá por la planificación del curso común y sobre la base de los Programas de Estudios vigentes y se privilegia un trabajo colaborativo entre el profesor de aula y el de educación especial.


2000

Decreto Supremo de Educación Nº 787.
Declara que los centros y microcentros de diagnósticos se denominarán “equipos multiprofesionales”, y establece normas para su organización y funcionamiento.

2002

Decreto Exento de Educación Nº 1.300.
Aprueba Planes y Programas para alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Este decreto asume el enfoque curricular y educativo incorporando en su plan general las bases curriculares de la educación parvularia, y como complemento, un plan específico para la superación de las dificultades específicas en lenguaje.

Estas normativas, en la medida en que sean revisadas y perfeccionadas, junto a otras desarrolladas en el contexto de la Reforma Educacional, permitirán aumentar la cobertura de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el sistema de educación regular y especial, y mejorar progresivamente las condiciones en los establecimientos educacionales para dar respuestas efectivas a estos alumnos.

2 comentarios:

  1. me gusto ojala estuviera mas actualizada hasta llegar a la actual imperfecto DS 170

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